Pregunta: ¿Se puede dar la comunión a enfermos que no pueden reconocer la Eucaristía?
Responde el Padre Jordi Rivero.
La ley universal de la Iglesia no tiene directrices explícitas que respondan esta pregunta, pero si presenta criterios aplicables. Cada diócesis puede tener instrucciones adicionales al respecto.
La ley canónica sobre la recepción de la Eucaristía:
C843: P1 Los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos.
P2 Los pastores de almas y los demás fieles, cada uno según su función eclesiástica, tienen obligación de procurar que quienes piden los sacramentos se preparen para recibirlos con la debida evangelización y formación catequética, atendiendo a las normas dadas por la autoridad eclesiástica competente.
C912 Todo bautizado a quien el derecho no se lo prohíba, puede y debe ser admitido a la sagrada comunión.
C913 P1 Para que pueda administrarse la santísima Eucaristía a los niños, se requiere que tengan suficiente conocimiento y hayan recibido una preparación cuidadosa, de manera que entiendan el misterio de Cristo en la medida de su capacidad, y puedan recibir el Cuerpo del Señor con fe y devoción.
P2 Puede, sin embargo, administrarse la santísima Eucaristía a los niños que se hallen en peligro de muerte, si son capaces de distinguir el Cuerpo de Cristo del alimento común y de recibir la comunión con reverencia.
C914 Los padres en primer lugar, y quienes hacen sus veces, así como también el párroco, tienen obligación de procurar que los niños que han llegado al uso de razón se preparen convenientemente y se nutran cuanto antes, previa confesión sacramental, con este alimento divino; corresponde también al párroco vigilar para que no reciban la santísima Eucaristía los niños que aún no hayan llegado al uso de razón, o a los que no juzgue suficientemente dispuestos.
La Conferencia de Obispos de Estados Unidos (USCCB) aplica la ley mencionada a los incapacitados en su "Guía para la Celebración de los Sacramentos con Personas Incapacitadas" (1995)
"El criterio para la recepción de la Comunión es el mismo para personas con incapacidades de desarrollo o mentales - que la persona sea capaz de distinguir el Cuerpo de Cristo del alimento ordinario, aunque este reconocimiento sea evidente por comportamiento, gesto o silencio reverente en vez de verbal. A los párrocos se les anima a consultar con los familiares, o los que toman el lugar de familiares...
Si se determina que un feligrés incapacitado no está preparado para recibir el Sacramento, se debe tener gran cuidado de explicar las razones para esta decisión. En casos donde hay duda deben resolverse a favor de el derecho del bautizado de recibir el Sacramento. La existencia de una incapacidad no se considera en si misma razón para descalificar a una persona de recibir la Eucaristía"
(Esta es traducción mía, no oficial, del inglés)
He visto casos en que el feligrés no demostraba reconocer a nadie, pero al traerle la comunión, manifestó, para el asombro de quienes lo cuidaban, un gesto de reconocimiento hacia Jesús.
Si el feligrés recibía fielmente la comunión mientras podía hacerlo, es mi sentir pastoral resolver la duda sobre si reconoce o no la Eucaristía a favor de su derecho de recibirla.
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